POLÍTICA DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE
1. NORMAS APLICABLES:
- Ley 1581 de (por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales).
- Ley 1908 de 2018. (Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones).
- Circular Externa N°100-000011 del 09 de agosto del 2021. Superintendencia de Sociedades.
- Ley 1778 de 2016. (Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción)
2. CANALES DE DENUNCIA:
En ICOMALLAS S.A., estamos comprometidos con el más alto nivel de ética y cumplimiento. Con el fin de reforzar este compromiso, hemos creado un Canal de Denuncias que permite a nuestros empleados, clientes, proveedores y demás partes interesadas reportar, de forma segura y confidencial, cualquier conducta que contravenga nuestros principios, políticas internas o las leyes vigentes
2.1 Canales de denuncia internos:
- Página https://icomallas.com/canal-de-denuncias/
- Correo electrónico. oficialdecumplimiento@icomallas.com
2.2 Canales de denuncia externos:
La Superintendencia de Sociedades ha puesto a disposición de la comunidad en general canales que le permitan generar denuncias sobre cualquier irregularidad detectada.
- Canal de denuncias por Soborno Transnacional: https://www.supersociedades.gov.co/es/web/asuntos-economicos-societarios/canal-de-denuncias-por-soborno-transnacional
- Canal de denuncias por Corrupción: https://portal.paco.gov.co/
3. DECLARATORIA DE POLITICAS:
3.1 DENUNCIANTE:
3.1.1. El denunciante debe colaborar de manera íntegra y dentro de los plazos establecidos, proporcionando la información necesaria con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de investigación.
3.1.2. El denunciante se compromete a no divulgar detalles relacionados con la denuncia ni con el proceso investigativo a personas no autorizadas, a fin de preservar la integridad y el desarrollo de la investigación.
3.1.3. El denunciante deberá asegurarse de que la denuncia sea realizada de buena fe, sin intenciones maliciosas ni con el propósito de perjudicar injustamente a otras personas. Asimismo, deberá proporcionar información veraz, clara y precisa, evitando en todo momento emitir declaraciones falsas, testimonios inexactos o calumnias.
3.1.4. El denunciante deberá abstenerse de realizar cualquier acción que pueda constituir represalias contra las personas involucradas en el proceso de investigación, con el fin de garantizar un ambiente libre de intimidaciones o presiones.
3.1.5. El denunciante deberá proporcionar, siempre que sea posible, la evidencia o documentación pertinente que respalde la denuncia presentada, con el fin de facilitar el análisis y desarrollo del proceso de investigación.
3.1.6. El denunciante deberá cumplir con los procedimientos y canales establecidos por la organización para la presentación de denuncias, con el fin de garantizar el adecuado manejo y gestión del proceso.
3.2 RECEPTOR DE LA DENUNCIA:
3.2.1. El receptor de la denuncia debe garantizar que todas las denuncias sean recibidas, registradas y evaluadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la organización.
3.2.2. El receptor de la denuncia debe asegurar que la identidad del denunciante, así como cualquier información sensible relacionada con la denuncia, se mantenga bajo estricta confidencialidad.
3.2.3. El receptor de la denuncia debe tomar las medidas necesarias para proteger la identidad del denunciante, así como su integridad contra cualquier tipo de represalia o discriminación.
3.3 COMITÉ DE INVESTIGACIÓN:
3.3.1. El Comité de Investigación es el responsable de analizar la información proporcionada por el denunciante y determinar el curso que deberá tomar la investigación.
3.3.2. El Comité de Investigación es el responsable de supervisar y llevar a cabo las investigaciones correspondientes, garantizando que se sigan los principios de imparcialidad, objetividad y legalidad.
3.3.3. El Comité de Investigación es el responsable de informar al denunciante sobre el progreso de la investigación, en la medida en que sea posible y respetando los procedimientos confidenciales.
3.3.4. El Comité de Investigación es responsable de garantizar la objetividad durante el proceso de investigación, actuando de manera imparcial y libre de cualquier conflicto de interés.
3.3.5. El Comité de Investigación deberá estar conformado por el líder de Gestión Humana, un representante del área jurídica y el Oficial de Cumplimiento.
3.4 LINEAMIENTOS DEL CANAL DE DENUNCIAS:
3.4.1. ICOMALLAS S.A. recuerda a todos sus colaboradores y asociados de negocio el compromiso de promover y defender activamente el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales vigentes y aplicables en el país. Como entidad obligada, la organización deberá garantizar el estricto acatamiento de dichas disposiciones en el desarrollo de sus actividades.
3.4.2. ICOMALLAS S.A., no tolerara ninguna represalia contra alguien que, de buena fe, realice una denuncia en función del buen desarrollo de las actividades sugeridas por la norma y los sistemas de prevención y gestión del riesgo.
3.4.3. Cualquier acto de represalia identificado será considerado una infracción grave a las políticas de la empresa, y se tomarán medidas disciplinarias en conformidad con la legislación laboral colombiana y las normativas internas. Las sanciones podrán incluir desde amonestaciones hasta la terminación de la relación laboral, dependiendo de la gravedad de la situación.
3.4.4. Todo colaborador o tercero que tenga motivos para considerar que ha ocurrido o puede ocurrir una conducta impropia o una infracción a las políticas del PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial) deberá reportar de manera inmediata los hechos y la información de la que tenga conocimiento.
No se espera que la persona que presenta la denuncia cuente con todas las respuestas ni que realice investigaciones por cuenta propia. Si ha identificado o ha sido testigo de una conducta impropia, deberá informarlo a través de los canales establecidos por ICOMALLAS S.A. para la recepción de denuncias.
3.5 Temas sobre los cuales se puede realizar una denuncia:
- Fraude;
- Sobornos o corrupción;
- Violaciones a las leyes y políticas de Corrupción o Soborno Transnacional;
- Control de exportaciones e importaciones;
- Conflictos de intereses;
- Violaciones a los derechos humanos;
- Violaciones a las leyes de privacidad;
- Registros financieros y no financieros inadecuados;
- Uso indebido de los recursos de la empresa;
- Tráfico de información interna;
- Mal uso de información confidencial;
- Delitos contra la administración pública;
- Violaciones a las leyes vigentes;
- Violaciones al Código de ética;
- Represalias a cualquier persona por realizar una
3.6 TEMAS QUE NO SE GESTIONAN A TRAVÉS DEL CANAL DE DENUNCIAS:
El canal de denuncias no estará destinado para la gestión de los siguientes requerimientos:
- Denunciar eventos que sean una amenaza inmediata a la vida o a la propiedad. Si necesita asistencia de emergencia, contacte a las autoridades locales o llame al número de emergencias;
- Reclamos sobre sus condiciones de empleo;
- Disputas legales personales;
- Acoso sexual;
- Acoso laboral que no esté relacionado a represalias por denuncias;
- Discriminación;
- Temas de convivencia y relacionamiento interno entre